ICE (IMPUESTO AL CONSUMO ESPECIAL)
Es el que grava el consumo de determinados bienes en un primer momento gravo solo vehículos, cigarrillos, cerveza, bebidas alcohólicas y gaseosas luego se amplió a bienes suntuarias como yates, aviones, avionetas entre otros; hoy también graba perfumes, video juegos, armas, focos incandescentes y cuotas, membrecías o afiliaciones.
QUIENES DEBEN PAGAR EL ICE
Ø Deben pagar todos los fabricantes o importadores de los bienes grabados únicamente en su primera etapa de producción.
Ø Su valor es trasladado al consumidor final a través del precio de venta al público
EXENCIONES DEL ICE
Ø El alcohol que se destina a la producción farmacéutica.
Ø El alcohol y el aguardiente que se destina a la producción de bebidas alcohólicas, pues la tarifa del ICE se aplicara a la bebida alcohólica producida.
Ø Los productos destinados a la exportación.
Ø Los vehículos motorizados de transporte terrestre importados para personas con discapacidad.
Ø Los vehículos destinados para diplomáticos, de acuerdo con el cupo asignado por el ministerio de relaciones exteriores.
CALCULO DEL ICE
Ø Se calcula sobre el precio ex fabrica para bienes de producción nacional.
Ø Se suman todos los costos y márgenes de la cadena de comercialización, que nos serán inferiores al 25%.
BASE IMPONIBLE
Ø Se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador.
Ø La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25%.
COMO DECLARAR EL ICE
Ø Se debe declarar y pagar por periodos mensuales, teniendo en cuenta que este corresponda a un mes calendario.
Ø El caso de productos importados se pagara antes de desaduanizar la mercadería.
Ø Si los productos son de fabricación nacional, el ICE debe ser declarado y pagado por el fabricante.
Ø Los plazos de vencimiento para presentar la declaración son los mismos que se han establecido para declarar y pagar el IVA.
Ø En las instituciones del sistema financiero utilizando los formularios pre impresos.
Ø En las oficinas del SRI cuando se trata de declaraciones sin valor a pagar, utilizando los formularios pre impresos.
Ø A través de Internet, utilizando el DIMM (Declaración de impuestos en medio magnético) para elaborar la declaración.
FORMULARIO 105 PARA DECLARACIONES DE ICE
INFRACCIONES Y SANCIONES
Ø Los sujetos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del establecimiento (os) de su propiedad.
Ø El Código Tributario, requiere el pago de lo adeudado dentro de treinta días.
TARIFAS DEL ICE
A cada producto o servicio grabado con el ICE se le otorga una tarifa diferente. Los siguientes productos y servicios pagan ICE sin diferenciación por ser producidos en el ecuador o ser importados.
Código | Producto | Tarifa | |
3011 | Cigarrillos rubios | 150% | |
3021 | Cigarrillos negros | 150% | |
3023 | Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco, excepto cigarrillos | 150% | |
3031 | Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza | 40% | |
3041 | Cerveza | 30% | |
3051 | Gaseosa | 10% | |
VEHÍCULOS MOTORIZADOS < 3,5 TONELADAS, CONFORME EL SIGUIENTE DETALLE | |||
3072 | Camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate cuyo pvp sea hasta de 30.000 USD | 5% | |
3073 | Vehículos motorizados cuyo pvp sea hasta de $ 20.000 | 5% | |
3074 | Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate cuyo pvp se encuentre entre $ 20.000 y $ 30.000 | 10% | |
3075 | Vehículos motorizados, cuyo PVP se encuentre entre $ 30.000 y $ 40.000 | 15% | |
3077 | Vehículos motorizados, cuyo pvp se encuentre entre $ 40.000 y $ 50.000 | 20% | |
3078 | Vehículos motorizados, cuyo pvp se encuentre entre $ 50.000 y $ 60.000 | 25% | |
3079 | Vehículos motorizados, cuyo pvp se encuentre entre $ 60.000 y $ 70.000 | 30% | |
3080 | Vehículos motorizados, cuyo pvp sea superior a $ 70.000 | 35% | |
3081 | Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares. Cuadrones, yates y barcos de recreo | 15% | |
TARIFA DEL ICE POR SERVICIOS | |||
92 | Servicios de televisión pagada | 15% | |
3610 | Perfumes y aguas de tocador | 20% | |
3620 | Videojuegos | 35% | |
3630 | Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública | 300% | |
3640 | Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices | 100% | |
3650 | Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos de azar | 35% | |
3660 | Las cuotas, membrecías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los clubes sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los $ 1.500 anuales. | 35% |