sábado, 4 de diciembre de 2010


ICE (IMPUESTO AL CONSUMO ESPECIAL)
Es el que grava el consumo de determinados bienes en un primer momento gravo solo vehículos, cigarrillos, cerveza, bebidas alcohólicas y gaseosas luego se amplió a bienes suntuarias como yates, aviones, avionetas entre otros; hoy también graba perfumes, video juegos, armas, focos incandescentes y cuotas, membrecías o afiliaciones.


QUIENES DEBEN PAGAR EL ICE
Ø  Deben pagar todos los fabricantes o importadores de los bienes grabados únicamente en su primera etapa de producción.
Ø  Su valor es trasladado al consumidor final a través del precio de venta al público


EXENCIONES DEL ICE
Ø  El alcohol que se destina a la producción farmacéutica.
Ø  El alcohol y el aguardiente que se destina a la producción de bebidas alcohólicas, pues la tarifa del ICE se aplicara a la bebida alcohólica producida.
Ø  Los productos destinados a la exportación.
Ø  Los vehículos motorizados de transporte terrestre importados para personas con discapacidad.
Ø  Los vehículos destinados para diplomáticos, de acuerdo con el cupo asignado por el ministerio de relaciones exteriores.

CALCULO DEL ICE
Ø  Se calcula sobre el precio ex fabrica para bienes de producción nacional.
Ø  Se suman todos los costos y márgenes de la cadena de comercialización, que nos serán inferiores al 25%.

BASE IMPONIBLE
Ø  Se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador.
Ø  La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25%.

COMO DECLARAR EL ICE
Ø  Se debe declarar y pagar por periodos mensuales, teniendo en cuenta que este corresponda a un mes calendario.
Ø  El caso de productos importados se pagara antes de desaduanizar la mercadería.
Ø  Si los productos son de fabricación nacional, el ICE debe ser declarado y pagado por el fabricante.
Ø  Los plazos de vencimiento para presentar la declaración son los mismos que se han establecido para declarar y pagar el IVA.
Ø  En las instituciones del sistema financiero utilizando los formularios pre impresos.
Ø  En las oficinas del SRI cuando se trata de declaraciones sin valor a pagar, utilizando los formularios pre impresos.
Ø  A través de Internet, utilizando el DIMM (Declaración de impuestos en medio magnético) para elaborar la declaración. 

        FORMULARIO 105 PARA DECLARACIONES DE ICE


INFRACCIONES Y SANCIONES
Ø  Los sujetos del ICE que se encuentren en mora de declaración y pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la clausura del establecimiento (os) de su propiedad.
Ø  El Código Tributario, requiere el pago de lo adeudado dentro de treinta días. 


TARIFAS DEL ICE
A cada producto o servicio grabado con el ICE se le otorga una tarifa diferente. Los siguientes productos y servicios pagan ICE sin diferenciación por ser producidos en el ecuador o ser importados.

Código
Producto
Tarifa
3011
Cigarrillos rubios
150%
3021
Cigarrillos negros
150%
3023
Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco, excepto cigarrillos
150%
3031
Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza
40%
3041
Cerveza
30%
3051
Gaseosa
10%
VEHÍCULOS MOTORIZADOS < 3,5 TONELADAS, CONFORME EL SIGUIENTE DETALLE
3072
Camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate cuyo pvp sea hasta de 30.000 USD
5%
3073
Vehículos motorizados cuyo pvp sea hasta de  $ 20.000
5%
3074
Vehículos motorizados, excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate cuyo pvp se encuentre entre $ 20.000 y $ 30.000
10%
3075
Vehículos motorizados, cuyo PVP se encuentre entre $ 30.000 y $ 40.000
15%
3077
Vehículos motorizados, cuyo pvp se encuentre entre $ 40.000 y $ 50.000
20%
3078
Vehículos motorizados, cuyo pvp se encuentre entre $ 50.000 y $ 60.000
25%
3079
Vehículos motorizados, cuyo pvp se encuentre entre $ 60.000 y $ 70.000
30%
3080
Vehículos motorizados, cuyo pvp sea superior a $ 70.000
35%
3081
Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares. Cuadrones, yates y barcos de recreo
15%
TARIFA DEL ICE POR SERVICIOS
92
Servicios de televisión pagada
15%
3610
Perfumes y aguas de tocador
20%
3620
Videojuegos
35%
3630
Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública
300%
3640
Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices
100%
3650
Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos de azar
35%
3660
Las cuotas, membrecías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los clubes sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los $ 1.500  anuales.
35%